
Hasta el viernes 17 de Octubre del 2025 se recibirán propuestas para miembros de mesa y veedores
El Tribunal Electoral Independiente (TEI) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA), recuerda que según el Calendario Electoral establecido en la Resolución TEI N° 002/2025, cada candidato o apoderado deberá remitir sus propuestas para miembros de las Mesas Receptoras de Votos y Veedores durante los comicios de los estamentos de Docentes y Graduados, conforme se establece en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional de Asunción.
- Habilitación de Local de Votación: Facultad de Ingeniería de la UNA, Campus de la UNA, San Lorenzo, viernes 24 de Octubre del corriente, desde las 13:00 hasta las 21:00 hs, conforme siguiente detalle:
a) Una (1) mesa receptora de votos para el estamento de Docentes, Aula B1.
b) Doce (12) mesas receptoras de votos para el estamento de Graduados. Aula Magna
La presentación de los datos requeridos para la designación de los miembros de mesa y veedores del estamento se deberá realizar a través de los formularios disponibles en los siguientes enlaces;
- Formulario de Mesas Receptoras de votos de Graduados
- Formulario de Mesas Receptoras de votos de Docente
- Formulario de Veedores de Mesas Receptoras de Votos de Graduados
- Formulario de Veedores de Mesas Receptoras de Votos de Docentes
Los mismos serán recepcionados vía e-mal en la cuenta: tei@ing.una.py, hasta el día viernes 17 octubre del 2025
⚠️ Se recuerda que en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional de Asunción, en el Capítulo V – De las Mesas Receptoras de Votos – se establece que:
Artículo 70°: Las mesas receptoras de voto se compondrán de un presidente y dos vocales. Para su designación, la persona propuesta como candidata a integrar la mesa receptora de voto debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar inscripto en el padrón correspondiente a su estamento.
b) Ser de notoria buena conducta.
c) No ser candidato en esa elección.
Asimismo, en el Capítulo VI – de los Apoderados y Veedores, se establece que:
Artículo 76°: Cada candidato podrá designar un veedor titular y otro suplente ante cada mesa receptora de voto (…)
Artículo 77°: El veedor de mesa deberá estar Inscripto inscripto en el padrón correspondiente a su estamento.
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