
Aprobación para la publicación del pre-padrón de Miembros del Consejo Directivo para la elección de Decano y Vicedecano de la FIUNA, Periodo 2026 – 2031
El Tribunal Electoral Independiente ad hoc del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA), informa que se encuentra disponible el Acta 02 – Resolución TEI ad hoc N° 02_2026, por la cual se aprueba la publicación del pre-padrón de Miembros del Consejo Directivo para la elección de Decano y Vicedecano de la FIUNA, Periodo 2026 – 2031.
Asimismo, se recuerda que a partir de mañana martes 21 de julio de 2026 estará habilitada la recepción de la presentación de tachas y reclamos al pre padrón de miembros del Consejo Directivo para elección de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ingeniería de la UNA, periodo 2026 – 2031, hasta el miércoles 22 de julio del corriente, conforme al Calendario Electoral aprobado y el Reglamento General para elección de Decano y Vicedecano de las Facultades de la UNA.
La nota deberá estar dirigida al Presidente del TEI ad hoc, Prof. Dr. Fulgencio Antonio Aquino Duarte y presentarla en la Mesa de Entrada de la FIUNA o a través del correo electrónico habilitado para el efecto, conforme siguiente detalle:
- Presencial: Por Mesa de Entrada de la FIUNA, de 08:00 a 14:00 hs.
- Virtual: tei@ing.una.py
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Se recuerda lo establecido en el Reglamento
Artículo 19°
Las tachas y los reclamos al pre padrón deberán presentarse por escrito, al que se acompañarán las pruebas que se dispongan. Solo se admitirá la prueba instrumental. La presentación se hará en el plazo establecido en el calendario electoral, por Mesa de Entrada de la Facultad respectiva o a través del correo electrónico habilitado para el efecto, dirigida al Presidente del TEI ad hoc del Consejo Directivo, concluido el plazo de presentación de tachas y reclamos, el secretario del TEI ad hoc del Consejo Directivo labrará un acta en la que dará fe de la fecha y hora de cada presentación realizada por las vías habilitadas.
Artículo 20°
La presentación de tacha o reclamo que no se presentase en tiempo y forma o que no fuere acompañada de prueba instrumental será rechazada in limine por el TEI ad hoc del Consejo Directivo.
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