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Publicación de candidaturas presentadas para Decano y Vicedecano | Período 2026 – 2031

El Tribunal Electoral Independiente ad hoc del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA), informa que está disponible el Acta N° 05 (03/08/2026) Resolución TEI ad hoc N° 005/2026, por la cual se publican las candidaturas presentadas para la elección de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA) – Periodo 2026 – 2031.

Asi mismo se recuerda que el día Miércoles 05/08/2026 estará habilitada la recepción de las impugnaciones a las candidaturas de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ingeniería de la UNA, periodo 2026 – 2031, conforme al Calendario Electoral aprobado y el Reglamento General para elección de Decano y Vicedecano de las Facultades de la UNA.

Las notas deben ir dirigidas al Presidente del TEI ad hoc, Prof. Dr. Ing. Antonio Aquino y presentadas en la Mesa de Entrada de la FIUNA o a través del correo electrónico habilitado para el efecto, conforme siguiente detalle:

  • Presencial: Por Mesa de Entrada de la FIUNA, hasta las 18:00 hs.
  • Virtual: a través del correo tei_ad_hoc@ing.una.py y serán recepcionadas hasta las 18:00 hs.

Acta N° 05 (03/08/2026) Resolución TEI ad hoc N° 005/2026

Así mismo se recuerda lo establecido en el Reglamento:

Artículo 29°.– Las impugnaciones a las candidaturas deberán presentarse por escrito, acompañadas de la prueba que se disponga. Solo se admitirá la prueba  Instrumental. La presentación se hará en el plazo establecido en el calendario electoral, por Mesa de Entrada de la Facultad respectiva o a través del correo electrónico habilitado para el efecto, dirigida al Presidente del TEI ad hoc del Consejo Directivo. Concluido el plazo de presentación de impugnaciones, el secretario del TEI ad hoc del Consejo Directivo labrará un acta en la que dará fe de la fecha y hora de cada impugnación realizada por las vías habilitadas.
Artículo 30°.– La impugnación que no se presentase en tiempo y forma o que no acompañe prueba instrumental será rechazada in limine por el TEI ad hoc del Consejo Directivo.


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